Artículo 28. Fracción II-B.
Calendario de sesiones de cabildo
Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Adicionalmente, en el caso de los ayuntamientos:
b) Las actas de sesiones y el sentido de votación de comisiones, órganos y consejos así como los controles de asistencia.