Artículo 28. Fracción I-D.
Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales.
Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
En el caso del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos:
d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de las personas contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;