Artículo 28. Fracción I-D.

Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales.

Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

En el caso del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos:

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de las personas contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

TRIMESTRE ABRIL-JUNIO 2021

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TRIMESTRE ENERO-MARZO 2021

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