Artículo 28. Fracción I-A.
Plan de Desarrollo (Nacional, Estatal, Municipal)
Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
En el caso del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos:
a) Los planes estatales y municipales de desarrollo, según corresponda;